~~Es posible que hayas estado en el extranjero visitando algunos clientes, o ferias De esta forma habrás tenido que abonar facturas por alojamiento, transporte y otros gastos que se derivan de tu estancia en otro estado miembro de la UE o en el extranjero a causa de tu actividad profesional o de tu empresa.
Si te encuentras en esta situación seguramente te habrás preguntado:
• ¿Qué ocurre con el IVA de las facturas que he recibido?
• ¿Puedo solicitar la devolución en Hacienda de España a o no es posible recuperar esos importes?
• Hotel
• Alquiler de coche o transporte
• Entradas a ferias comerciales
• Y demás gastos que aquí podrías deducirte por tu actividad
La primera de ellas es que debemos presentar el modelo 360. Se debe respetar el plazo de solicitud que finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura. Es decir, si has estado en Francia y has pagado facturas fechadas el 1 de marzo de 2018, podrás pedir la devolución del IVA soportado hasta el 30 de septiembre del 2019.
La segunda condición que debemos contemplar es que el IVA soportado en el extranjero corresponde a gastos que pueden deducirse en España. Es decir, si el IVA es deducible en España y se tiene derecho a la deducción, podría recuperarse.
En cambio, si ese IVA no fuera deducible en España, por cualquier motivo, pero especialmente por no poder justificarlo como gasto de la actividad, no se podrá obtener el reembolso.
No obstante las anteriores condiciones hay diferentes condiciones que deberás respetar si los gastos se han producido en estados miembros de la U.E. y en estados que no forman parte de la Unión Europea
El impuesto soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España.
Actualmente existen acuerdos con Canadá Japón Mónaco Suiza , entre otros.
Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada.
La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho
Si tienes dudas sobre cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero y concretamente en la Unión Europea, ponte en contacto con nuestro equipo de en ASESORAPLUS S.L.P.
En ese primer contacto, pueden plantearse cuantas cuestiones se quieran, incluso avanzar el problema surgido con facturas de proveedores Europeos, o gastos, de estancia o devolución de IVA comunitario En nuestra contestación, garantizada en un plazo máximo de 48 horas, ofrecemos, de forma gratuita, una primera orientación a su problema, con independencia de que quieran, posteriormente, contratar o no nuestros servicios.
Pídanos un presupuesto personalizado sin compromiso por correo info@asesoraplus.com o llame a la Centralita 902 760 156 o al Despacho 965 201 615 Móvil 645 888 533 o Si nos permite ampliarle la información, un técnico se pondrá en contacto y le confeccionará una propuesta económica con los servicios y la operativa acorde a sus necesidades
Asesoría ASESORAPLUS S.L.P. aunque tiene sus oficinas en Alicante, ofrece su servicio en toda LA PROVINCIA DE ALICANTE
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